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sábado, 15 de marzo de 2008

PREGUNTAS MAS FRECUENTES SOBRE LA REFORMA CONTABLE

A continuación incluímos algunas de las preguntas más frecuentes sobre la reforma contable.

1. ¿Cuál es la diferencia fundamental entre la Ley de reforma contable de julio de 2007 y otras modificaciones legales anteriores tales como la Ley 62/2003 de 30 de diciembre?

La Ley 62/2003 define el escenario contable español, estableciendo cuál es el marco de referencia (NIIF-UE o PCGA españoles) para cada sujeto informante, dependiendo de si se trata de cuentas individuales o consolidadas y de si sus valores (o los de alguna sociedad dependiente) cotizan o no en un mercado regulado.

Adicionalmente, la Ley 62/2003 incorporó modificaciones que afectaban a la obligación de revelar en la memoria el Valor Razonable (VR) de los instrumentos financieros derivados no registrados por su VR y al contenido del informe de gestión.

La Ley de reforma contable de julio de 2007 incorpora una serie de cambios fundamentales en la legislación mercantil vigente sobre los que se articula todo el proceso de reforma contable de los PCGA españoles inspirado en las NIIF-UE. En ese sentido, por ejemplo, introduce en las cuentas anuales individuales (CCAA) de todas las entidades y en las cuentas anuales consolidadas (CCAACC) de aquellos grupos de sociedades que sin incluir una entidad cotizada, hayan optado por no aplicar las NIIF-UE en sus cuentas consolidadas, el criterio del VR para los instrumentos financieros así como los requisitos de información a revelar cuando éste se aplica

Ahora bien, este proceso de convergencia con las NIIF-UE de la normativa aplicable a cuentas individuales, no se basa en su aplicación directa como en el caso de las cuentas consolidadas, sino en el acercamiento a las NIIF-UE de la legislación contable española.


2. ¿A quién afecta la Ley de reforma contable?

Se verán afectadas por la Ley de reforma contable todas las sociedades que de acuerdo con la normativa en vigor publiquen cuentas anuales individuales, en sus cuentas anuales individuales, independientemente de que sus valores estén admitidos a cotización en un mercado regulado europeo, junto con aquellos grupos de sociedades que sin incluir una entidad cotizada, hayan optado por no aplicar las NIIF-UE, en sus cuentas consolidadas. La Ley 16/2007 tiene su prolongación en el nuevo Plan General de Contabilidad, aprobado mediante el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (BOE 20 de noviembre). Asimismo, de acuerdo con su disposición final primera, el Gobierno ha aprobado un Plan General de Contabilidad de PYMEs, mediante el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre (BOE 21 de noviembre).


3. ¿Qué entidades aplicarán el nuevo PGC para PYMEs?

El PGC para PYMEs será de aplicación opcional para todas aquellas empresas que puedan formularcuentas anuales abreviadas - nuevo art. 175 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA) - excepto si estuvieran admitidas a cotización, formasen parte de un grupo consolidado, su moneda funcional fuera distinta del euro o ejercieran una actividad financiera sujeta a regulación contable específica. Las empresas que decidan acogerse a él, deberán aplicarlo de forma continuada un mínimo de 3 ejercicios, salvo que, por dejar de estar incluidas en su ámbito de aplicación, tuvieran que ajustarse obligatoriamente al Plan General de Contabilidad.


4. ¿Cuáles son las principales diferencias entre el nuevo PGC y el nuevo PGC para PYMEs?

La eliminación de los criterios de reconocimiento y valoración relativos a ciertos elementos patrimoniales y transacciones poco frecuentes entre PYMEs, es la principal diferencia que incorpora el PGC para PYMEs frente al Plan General de Contabilidad: así por ejemplo, se suprime el criterio de valoración de instrumentos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto. La simplificación en el tratamiento contable de determinadas transacciones realizadas por las PYMEs ha supuesto la desaparición del estado de ingresos y gastos reconocidos y la presentación de todas las variaciones del patrimonio neto (ingresos y gastos, transacciones con accionistas, cambios de política contable y corrección de errores) en un único estado de cambios en el patrimonio neto.

Todo ello sin perjuicio de que si una empresa que aplicara el Plan de PYMES realizase operaciones que no están expresamente recogidas en él, debería remitirse a los apartados específicos del nuevo Plan General de Contabilidad. Se exceptúa de la aplicación de este criterio las transacciones que afecten a activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.


5. ¿Son los formatos y criterios de presentación de cuentas del nuevo PGC similares a los de las NIIF-UE?

No, en cuanto a presentación pueden existir diferencias:

las NIIF-UE no incluyen un plan de cuentas definido, en su lugar establecen requisitos de presentación mínimos, el nuevo PGC define las normas de elaboración y los formatos de presentación de los documentos que integran las cuentas anuales, que tendrán carácter obligatorio. Adicionalmente, incluye un plan de cuentas no vinculante en cuanto a numeración, denominación y movimientos contables, pero obligatorio en aquellos aspectos que contengan criterios de registro y valoración. Es decir, mantiene un nivel de homogeneización y detalle similar al actual.


6. ¿Las cuentas anuales preparadas bajo el nuevo PGC podrían también considerarse preparadas de acuerdo con las NIIF-UE?

NO, si bien en la práctica dependiendo del caso unas cuentas anuales preparadas bajo el nuevo PGC podrían ser cercanas a las NIIF-UE dado que el marco de referencia de la reforma contable son los reglamentos NIIF-UE emitidos por la UE.


7. ¿Las cuentas anuales preparadas bajo NIIF-UE pdrían también considerarse preparadas de acuerdo con el nuevo PGC?

TAMPOCO. Las cuentas anuales preparadas bajo NIIF-UE podrían no ser acordes con el nuevo PGC, puesto que el nuevo PGC es más restrictivo y no adopta todas las opciones de valoración de un elemento que ofrecen las NIIF-UE, eligiendo las opciones más conservadoras.
Asimismo, en la medida en la que no se ha producido una transposición directa de las NIIF-UE, además de la no aceptación de opciones valorativas coexisten diferencias de criterios que sólo un análisis exhaustivo del nuevo PGC permitirá identificar.

Por ejemplo, bajo el nuevo PGC el inmovilizado se valora a coste y bajo las NIIF-UE se puede valorar a coste o a valor razonable. En las CCAACC bajo NIIF-UE se puede elegir la alternativa de valor razonable y en consecuencia generarse un ajuste de conversión de las cuentas consolidadas a las cuentas individuales.

8. ¿Van a estar las cifras de 2007 preparadas de acuerdo al nuevo PGC?

NO, la disposición final segunda de la Ley 16/2007 fija su fecha de entrada en vigor en el 1 de enero de 2008.

Asimismo, conforme a la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que ha sido aprobado el nuevo Plan General de Contabilidad, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor del PGC, se considerarán cuentas anuales iniciales, por lo que no se reflejarán cifras comparativas en las referidas cuentas. Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria de dichas cuentas anuales iniciales se reflejarán el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior.


9. ¿Tiene las mismas implicaciones la reforma contable de 2007 que otras modificaciones legales anteriores tales como la ley 62/2003?

NO, la reforma contable de 2007 tiene un ámbito mucho mayor de entidades afectadas y unas implicaciones más amplias. Por ejemplo:

Impactos mercantiles: al afectar a las cuentas anuales individuales modifica, por ejemplo, las bases que determinan la necesidad de reposición de fondos propios o las restricciones al reparto de dividendos.

Impactos fiscales: se modifican algunos aspectos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades con el objetivo de preservar la neutralidad fiscal de la reforma contable, así por ejemplo se mantiene la deducibilidad por veinteavas partes del fondo de comercio relativo a las participaciones en entidades no residentes, se incorpora la deducibilidad de intangibles de vida indefinida con el límite anual máximo de la décima parte de su importe o se excluyen de la base imponible los cambios en el valor razonable reconocidos directamente contra el patrimonio neto.

Impactos operativos: al modificar el plan de cuentas, implicará nuevas necesidades o cambios en el soporte de los registros contables.


10. ¿Qué nuevas necesidades pueden generarse como consecuencia de la nueva Ley?

Un cambio en el Plan de cuentas y en los contenidos de las cuentas anuales puede generar una necesidad de modificar las aplicaciones informáticas o incluso de cambio si las anteriores no tienen la flexibilidad necesaria para poder adaptarse.

Los nuevos criterios de contabilización, valoración y desglose requieren fijar nuevas relaciones contables, pudiendo ser necesaria la realización de nuevos “mappings” de cuentas, el desarrollo de nuevas bases de datos y el rediseño de los sistemas utilizados por la sociedad para la captura de los datos y otra información necesaria para el cálculo de las valoraciones de los distintos elementos patrimoniales y para asegurar el cumplimiento de los nuevos requisitos de información o desglose.


11. ¿Qué nuevas limitaciones a la distribución de resultados origina la Reforma Contable?

No se pueden distribuir los beneficios imputados directamente al patrimonio neto, es decir, las reservas generadas por ajustes realizados directamente en el patrimonio neto son indisponibles (por ej. reservas de valor razonable, reservas de cobertura de flujos de efectivo).

Se debe dotar una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en balance. Esta reserva se dotará mediante distribución de los beneficios del ejercicio, al menos el 5% anual. Si el beneficio fuese insuficiente se emplearán reservas de libre disposición. El efecto de la constitución de esta reserva equivale a la retención dentro de la Sociedad de los fondos correspondientes al cargo anual por amortización del fondo de comercio en un plazo máximo de 20 años, que se obtiene en aplicación de la norma contable actual.

Se prohíbe la distribución de beneficios a menos que haya reservas disponibles, como mínimo, igual a los gastos de investigación y desarrollo en el activo del balance.

12. ¿Cómo afecta la Reforma Contable a las causas de reducción de capital social y disolución previstas por la legislación mercantil?

Los límites legales que activan las obligaciones no cambian:

Si el patrimonio neto < 2/3 x capital social → reducción de capital hasta restablecer el equilibro salvo que se aporten los fondos equivalentes en el plazo de 1 año (nuevo art. 163, TRLSA)

Si el patrimonio neto < 1/2 x capital social → disolución salvo que el capital social aumente o se reduzca en la medida suficiente (nuevo art. 260, TRLSA)

El importe del patrimonio neto puede variar al calcularlo con arreglo al nuevo PGC. Esa posible variación se produce entre otros motivos por la imputación de determinados ingresos y gastos directamente al patrimonio neto, prevista en la Ley. Por ello, la sociedad que cumplía antes una de estas condiciones, no la cumple ahora forzosamente, ni viceversa.

13. ¿Sufren alguna modificación los criterios generales para determinar el concepto de patrimonio contable a efectos de los supuestos de reducción de capital y disolución de sociedades regulados en la legislación mercantil?

La nueva redacción de los artículos 163 y 260 del TRLSA hace referencia al concepto de patrimonio neto y no al de patrimonio contable o fondos propios, utilizados indistintamente en la versión anterior, así como en la Resolución del ICAC, de 20 de diciembre de 1996, por la que se fijaban estos criterios.

El nuevo artículo 36.1c) del código de comercio facilita una definición del patrimonio neto y el artículo 35.1 del mismo texto afirma que en el patrimonio neto se diferenciarán, al menos, los fondos propios de las restantes partidas que lo integran, incluidas las derivadas del criterio del valor razonable, que deban imputarse al patrimonio neto, según se aclara en el apartado 3 de dicho artículo.

Por otro lado, también el código de comercio en su nuevo artículo 34.2 establece que al efecto de mostrar la imagen fiel del patrimonio neto deberá atenderse no sólo a la forma jurídica, sino especialmente a la realidad económica de las operaciones.

En este sentido, el nuevo artículo 36.1 del código de comercio aclara que se considerará patrimonio neto al objeto de la distribución de beneficios, de la reducción obligatoria del capital social y de la disolución obligatoria por pérdidas de acuerdo con lo dispuesto en la norma mercantil, el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión del capital social suscrito que se haya clasificado a efectos contables como pasivo. Asimismo, la disposición adicional tercera de la Ley indica que los préstamos participativos se considerarán patrimonio neto a los efectos de la reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil.

14. ¿Cómo requerirá el nuevo PGC adaptar la valoración de los activos y pasivos en las cuentas anuales correspondientes al primer ejercicio en que sea de aplicación?

La disposición transitoria de la Ley de reforma contable prevé que se elabore un balance de apertura al comienzo del primer ejercicio de aplicación (2008).

El Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, mediante el que ha sido aprobado el nuevo Plan General de Contabilidad establece que dicha aplicación por primera vez se efectuará de forma retroactiva. La contrapartida de los ajustes que deban realizarse será una partida de reservas salvo que, de acuerdo con alguna norma de registro y valoración, deban utilizarse otras partidas del patrimonio neto. En concreto, el balance de apertura al comienzo del primer ejercicio de aplicación del nuevo PGC, se elaborará de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Deberán registrarse todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el Plan.

2. Deberán darse de baja todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento no permite el Plan.

3. Deberán reclasificarse los elementos patrimoniales en sintonía con las definiciones y criterios incluidos en el Plan.

4. La empresa podrá optar por valorar todos los elementos patrimoniales que deban incluirse en el balance de apertura conforme a los principios y normas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/2007, salvo los instrumentos financieros que se valoren por su valor razonable.

Adicionalmente, el Real Decreto contempla exenciones voluntarias de la aplicación retroactiva de algunos criterios de valoración, reglas específicas en relación con las combinaciones de negocios realizadas con anterioridad a la fecha del balance de apertura del primer ejercicio de aplicación y la prohibición expresa de aplicar de forma retroactiva determinados criterios.

1 comentario:

Unknown dijo...

Buenas tardes,
Estamos buscando un formador del nuevo plan general contable para impartir un curso en una empresa.
Ustesd conoce a alguien?
Le dejo mi mail jcami@seeway.net

Gracias y un saludo,