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lunes, 18 de febrero de 2008

Modificaciones en la Ley del Impuesto de Sociedades

Asimismo, por la trascendencia que puede tener en sociedades que realicen operaciones con otras entidades del mismo grupo o entidades propietarias del capital social de otras sociedades, y por la consecuencias posteriores que ello pudiera conllevar a efectos de fiscalidad de las opoeraciones realizadas y de la posterior comprobación por parte de la Agencia Tributaria de esas opoeraciones, creemos importante señalar la modificación producida en el Texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades en cuanto a la determinación más general y exhaustiva de personas o entidades vinculadas. Antes se hacía mención a “ sociedades” y ahora se dice “ entidades”.

En concreto, la ley 16/2007 da una nueva redacción al apartado 3 del artículo 16 del mencionado texto legal, en el siguiente sentido:

Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

a) Una entidad y sus socios o partícipes.

b) Una entidad y sus consejeros o administradores.

c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

e) Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

f) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

g) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

h) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

i) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.

j) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

k) Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.

l) Dos entidades que forman parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.

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